REDUCCIÓN DE CAPITAL-  SUBSANACION ERRORES CALCULO.- 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319  de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria Universal de la mencionada Sociedad, en su reunión de 13 de mayo de 2016, acordó subsanar el defecto del acuerdo de reducción de capital tomado en Junta de 1 de Diciembre de 2015 por Junta Universal Extraordinaria, consistente en la omisión de la compensación previa de pérdidas con cargo a reservas, por importe de 7.881.695,33 euros y posterior reducción de capital social en 706.198,20 euros, es decir, desde los 855.922,20 euros actuales a 149.724,00 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 62.385 acciones ordinarias  mediante la disminución de su valor  en once euros con treinta y dos céntimos (11,32 €) por acción,  pasando su valor por tanto de los 13,72 euros por acción actuales a 2,40 euros por acción, con la consiguiente modificación del Art. 5  de los Estatutos Sociales.

La finalidad de la reducción de capital ha sido compensar pérdidas de la Sociedad y restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas y dejar a la compañía con un capital suficiente que mantenga el equilibrio patrimonial y que cumpla con los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital. Barcelona a 16 de Junio de 2016. El Secretario del Consejo de Administración. D. Pedro Coll de la Cámara.

Novedades

REDUCCIÓN DE CAPITAL EQUILIBRIO PATRIMONIAL

URBANIZADORA SA PUNTA SA A los efectos de lo establecido en los artículos 319 y 334 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que en la fecha de 1 de Diciembre de 2015, la Junta General Extraordinaria  y Universal de  Urbanizadora Sa Punta SA, adoptó por...
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